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Cuando te toman fotos en la intimidad...



Puede alguien publicar tu foto aunque esa persona sea quien la ha tomado?


Cuando te toman fotos en la intimidad...



Según AGRA (ASOCIACIÓN DE REPORTEROS GRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) los Derechos Morales (art. 51 y 52solo le pertenecen al fotógrafo. 



Ley de Derecho de Autor (Propiedad intelectual) 11.723
El art 17 de la Constitución Nacional, dice
“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley…”

La ley 11723 otorga al fotógrafo los derechos morales y patrimoniales de su obra, exigiéndole solo que ésta sea original


1. Los Derechos Morales (art. 51 y 52) son perpetuos e inalienables, solo le pertenecen al fotógrafo y no se pueden ceder ni negociar.

Derecho a la Paternidad: El autor siempre debe ser mencionado junto a su obra cada vez que la misma sea exhibida o publicada.
El autor es una persona física, y nunca puede ser una agencia, un banco de imágenes, una empresa


Derecho a la integridad: El autor es el único que puede permitir que se altere la obra en el contenido y en el contexto.



2. Los Derechos Patrimoniales (art. 2) El autor goza de los derechos económicos exclusivos sobre su obra.

Cuando las obras fueron hechas por encargo, la factura es el espacio que debe contener las especificaciones sobre la autorización de uso.

Cuando las obras fueron hechas en el marco de una relación de dependencia, los derechos patrimoniales quedan sujetos a las condiciones negociadas en el contrato laboral (art 28).



3. Plazo de protección de la obra

Actualmente tenemos un plazo de protección patrimonial de 20 años a partir de la 1era publicación (art. 34), terminado ese plazo la obra pasa a ser de dominio público pagante, y es el Fondo Nacional de las Artes el encargado de cobrar un canon por el uso de las fotografías, pudiendo disponer de los beneficios económicos que surjan de ella.
La demás obras (científicas, literarias o artísticas) tienen una protección de 70 años posteriores a la muerte del autor (art. 5) son perpetuos e inalienables, solo le pertenecen al fotógrafo


Ley de Derecho de Autor (Propiedad intelectual) 11.723
El art 17 de la Constitución Nacional, dice
“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley…”

La ley 11723 otorga al fotógrafo los derechos morales y patrimoniales de su obra, exigiéndole solo que ésta sea original

 


Ahora El derecho de una persona sobre su imagen implica que para retratarla, hacer público su retrato y ponerlo en el comercio, es necesario contar con su consentimiento según leo en molinaripixel.com.ar



Fotografía vs. Fotografiado

Tratándose de una fotografía sobre una persona deben tenerse en cuenta dos derechos diferentes: el derecho del fotógrafo sobre su obra y el derecho del fotografiado sobre su propia imagen.
El derecho de una persona sobre su imagen implica que para retratarla, hacer público su retrato y ponerlo en el comercio, es necesario contar con su consentimiento. No obstante, aún habiendo dado su consentimiento, el fotografiado puede cambiar de idea y revocarlo en cualquier momento. En tal caso deberá responder por los daños que pudiera haber ocasionado.
Este derecho a la intimidad tiene sus excepciones: si la persona ha sido fotografiada y la publicación del retrato se efectúa con fines culturales o con motivo de acontecimientos de interés público o que se hubiesen desarrollado en público.



Derecho sobre tu imagen según salud.gob.ar



“Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

a. que la persona participe en actos públicos;

b. que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c. que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.





Es decir esos son los términos para que alguien publique una foto que te ha tomado. En resumen el "fotógrafo" es dueño de su obra pero la persona fotografiada tiene derecho legal sobre su imagen, es necesario un permiso para publicar su foto.




poringa


eso es todo, tengo posts de varias cosas... ahí los links abajo



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