Me parece interesante plantear la discusión y les dejo esta nota de Sonia Santoro para Página12.
Aclaro que no me gustan los nenitos despechados.
Fotos o videos tomados en la intimidad de la pareja de pronto quedan esparcidos en Internet. En la mayoría de los casos, lo hacen hombres despechados. Un estudio analizó el marco legal local e internacional para proponer una ley específica para combatir el fenómeno.
¿Qué pasa cuando una ex pareja amenaza con publicar imágenes sexuales de ambos? ¿Y qué cuando lo hace sin anunciarlo y la víctima se encuentra con ese video grabado en la intimidad o fotos sacadas en el marco de un juego erótico entre dos regadas por Internet? En Estados Unidos, Holly Jacobs tuvo que cambiar su nombre real después de haber sido víctima de acoso por su ex pareja, quien publicó en Internet imágenes íntimas sin su consentimiento. Otras mujeres llegaron al suicidio, perdieron su empleo o tuvieron que mudarse. Las dificultades para acceder a la justicia no hicieron más que empeorar la pesadilla en la que se convirtieron sus vidas tras estos ataques. Una investigación analiza el marco legal internacional y local y propone una ley que regule estas acciones como discurso de odio por incitar a la violencia contra las mujeres.
“La regulación de la pornografía no consentida en Argentina” es una investigación de Paula Vargas, abogada especialista en tecnologías de Internet e investigadora de Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE). Fue presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, espacio donde funciona el CELE desde 2009, con el objetivo de llevar adelante investigaciones para la defensa y a la promoción del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, especialmente en América latina.
Vargas analizó la “pornografía no consentida” en el contexto de la libertad de expresión, ya que esas imágenes sexuales son contenidos, expresión. El antecedente directo es la “pornografía de venganza”, explicó, porque una de las primeras plataformas que surgió se llamaba de esta manera y allí se podían subir imágenes de una persona que no había autorizado su publicación. Los primeros que publicaron fueron hombres que decidían vengarse de sus ex parejas mujeres. Y desde entonces el patrón se repite, por lo que la cuestión de género es un elemento constitutivo de este tipo de mecanismos.
“La pornografía no consentida y sus otras variantes como el ciberacoso y la pornografía de venganza han sido abordadas como un problema de género en todas las jurisdicciones en las que ha sido regulada. De acuerdo a las estadísticas disponibles, la pornografía no consentida es una problemática que afecta más a mujeres que varones, lo que se explica fácilmente por su connotación sexual. (...) La utilización del sexo como un método de privación de la dignidad es típica de los parámetros machistas de violencia y discriminación”, dice el documento. Es así como la pornografía no consentida encuadra dentro de la violencia de género de tipo sexual.
Vargas prefiere hablar de “pornografía no consentida” porque “no es necesario probar que hubo ánimo de venganza pero sí es importante que la persona hubiera tenido una relación íntima con la víctima”. No importa si lo hizo o no con intención de dañar, “están documentados los enormes trastornos que causa a las víctimas”, explicó (ver aparte).
Entonces, ¿cómo proteger a las víctimas? Según la autora las víctimas lo que quieren es: obtener la remoción inmediata del contenido, obtener una reparación económica por los daños sufridos y sancionar penalmente al agresor.
“La pornografía no consentida es de interés regulatorio ya que existe claramente un derecho vulnerado y en nuestro sistema jurídico, si existe un derecho vulnerado debe preverse un mecanismo para su reparación”, plantea el documento.
“El discurso de odio es la figura que más protege a la víctima de un discurso ilegítimo”, dijo Vargas. “Lo primero que busca la víctima es que esto deje de circular más allá de ver preso al autor del hecho o de los daños. Ahora, hacer dejar de circular es censura. Pero en el discurso de odio sí se puede prohibir ese contenido una vez que está publicado; no puede haber censura previa”, explicó.
De esta forma, si hubiera una legislación que estableciera que este tipo de contenidos están prohibidos, el juez que se encuentre frente a un caso de este tipo solo tiene que ordenar la remoción del contenido.
Ahora, para que exista el discurso de odio, un elemento esencial es la “incitación a la violencia”. En este punto, Vargas consideró que “si uno publica es para que otros la vean, entonces, podría considerarse como una incitación”. Por ejemplo, publicar en una plataforma pública, abierta a comentarios, podría entrar en este supuesto.
De este modo, sería uno de los pocos discursos que podrían prohibirse, resultando una restricción de la libertad de expresión; para dar lugar a la expresión de las víctimas. Porque como plantea la investigación: “Una de las consecuencias inmediatas de ser víctima de agresiones en internet es que el afectado tiende a desaparecer de la red (esto ya se ha visto en otros casos como bullying). La expresión de la víctima, sus opiniones, sus experiencias, la posibilidad de mostrar su identidad de la forma en que desee, son aniquiladas por el odio de su agresor”.
Paula Vargas explicó también que para obtener el segundo objetivo de las víctimas de pornografía no consentida, la reparación económica, el marco regulatorio de los derechos humanos se complementa con el nuevo Código Civil “que reforzó la protección sobre los derechos personalísimos como el derecho a la propia imagen, a la dignidad, etc.”.
El tercer pedido de las víctimas es “quiero verlo preso”. La criminalización de estos actos prosperó en varios países. “Israel lo criminalizó como un delito contra la integridad sexual. España lo reguló como un caso de violación a la privacidad. En Estados Unidos en algunos estados es una contravención y en otros un delito”, explicó Vargas. Se pide la criminalización como una forma de prevenir el delito.
La autora, sin embargo, expresó sus reservas en este punto: “Antes que eso el Estado tiene la obligación de generar estadísticas y de garantizar el acceso a la justicia. Incorporar, por ejemplo, una pregunta en los organismos que reciben denuncias de violencia contra las mujeres como ‘¿te amenazó con hacer una publicación de filmaciones o imágenes íntimas?¿ permitiría visibilizar el problema. También hay que trabajar para superar prejuicios en la sociedad, ya que tal vez muchas mujeres no se animen a denunciar algo que consideran de la intimidad”.
Aclaro que no me gustan los nenitos despechados.
Fotos o videos tomados en la intimidad de la pareja de pronto quedan esparcidos en Internet. En la mayoría de los casos, lo hacen hombres despechados. Un estudio analizó el marco legal local e internacional para proponer una ley específica para combatir el fenómeno.
¿Qué pasa cuando una ex pareja amenaza con publicar imágenes sexuales de ambos? ¿Y qué cuando lo hace sin anunciarlo y la víctima se encuentra con ese video grabado en la intimidad o fotos sacadas en el marco de un juego erótico entre dos regadas por Internet? En Estados Unidos, Holly Jacobs tuvo que cambiar su nombre real después de haber sido víctima de acoso por su ex pareja, quien publicó en Internet imágenes íntimas sin su consentimiento. Otras mujeres llegaron al suicidio, perdieron su empleo o tuvieron que mudarse. Las dificultades para acceder a la justicia no hicieron más que empeorar la pesadilla en la que se convirtieron sus vidas tras estos ataques. Una investigación analiza el marco legal internacional y local y propone una ley que regule estas acciones como discurso de odio por incitar a la violencia contra las mujeres.
“La regulación de la pornografía no consentida en Argentina” es una investigación de Paula Vargas, abogada especialista en tecnologías de Internet e investigadora de Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE). Fue presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, espacio donde funciona el CELE desde 2009, con el objetivo de llevar adelante investigaciones para la defensa y a la promoción del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, especialmente en América latina.
Vargas analizó la “pornografía no consentida” en el contexto de la libertad de expresión, ya que esas imágenes sexuales son contenidos, expresión. El antecedente directo es la “pornografía de venganza”, explicó, porque una de las primeras plataformas que surgió se llamaba de esta manera y allí se podían subir imágenes de una persona que no había autorizado su publicación. Los primeros que publicaron fueron hombres que decidían vengarse de sus ex parejas mujeres. Y desde entonces el patrón se repite, por lo que la cuestión de género es un elemento constitutivo de este tipo de mecanismos.
“La pornografía no consentida y sus otras variantes como el ciberacoso y la pornografía de venganza han sido abordadas como un problema de género en todas las jurisdicciones en las que ha sido regulada. De acuerdo a las estadísticas disponibles, la pornografía no consentida es una problemática que afecta más a mujeres que varones, lo que se explica fácilmente por su connotación sexual. (...) La utilización del sexo como un método de privación de la dignidad es típica de los parámetros machistas de violencia y discriminación”, dice el documento. Es así como la pornografía no consentida encuadra dentro de la violencia de género de tipo sexual.
Vargas prefiere hablar de “pornografía no consentida” porque “no es necesario probar que hubo ánimo de venganza pero sí es importante que la persona hubiera tenido una relación íntima con la víctima”. No importa si lo hizo o no con intención de dañar, “están documentados los enormes trastornos que causa a las víctimas”, explicó (ver aparte).
Entonces, ¿cómo proteger a las víctimas? Según la autora las víctimas lo que quieren es: obtener la remoción inmediata del contenido, obtener una reparación económica por los daños sufridos y sancionar penalmente al agresor.
“La pornografía no consentida es de interés regulatorio ya que existe claramente un derecho vulnerado y en nuestro sistema jurídico, si existe un derecho vulnerado debe preverse un mecanismo para su reparación”, plantea el documento.
“El discurso de odio es la figura que más protege a la víctima de un discurso ilegítimo”, dijo Vargas. “Lo primero que busca la víctima es que esto deje de circular más allá de ver preso al autor del hecho o de los daños. Ahora, hacer dejar de circular es censura. Pero en el discurso de odio sí se puede prohibir ese contenido una vez que está publicado; no puede haber censura previa”, explicó.
De esta forma, si hubiera una legislación que estableciera que este tipo de contenidos están prohibidos, el juez que se encuentre frente a un caso de este tipo solo tiene que ordenar la remoción del contenido.
Ahora, para que exista el discurso de odio, un elemento esencial es la “incitación a la violencia”. En este punto, Vargas consideró que “si uno publica es para que otros la vean, entonces, podría considerarse como una incitación”. Por ejemplo, publicar en una plataforma pública, abierta a comentarios, podría entrar en este supuesto.
De este modo, sería uno de los pocos discursos que podrían prohibirse, resultando una restricción de la libertad de expresión; para dar lugar a la expresión de las víctimas. Porque como plantea la investigación: “Una de las consecuencias inmediatas de ser víctima de agresiones en internet es que el afectado tiende a desaparecer de la red (esto ya se ha visto en otros casos como bullying). La expresión de la víctima, sus opiniones, sus experiencias, la posibilidad de mostrar su identidad de la forma en que desee, son aniquiladas por el odio de su agresor”.
Paula Vargas explicó también que para obtener el segundo objetivo de las víctimas de pornografía no consentida, la reparación económica, el marco regulatorio de los derechos humanos se complementa con el nuevo Código Civil “que reforzó la protección sobre los derechos personalísimos como el derecho a la propia imagen, a la dignidad, etc.”.
El tercer pedido de las víctimas es “quiero verlo preso”. La criminalización de estos actos prosperó en varios países. “Israel lo criminalizó como un delito contra la integridad sexual. España lo reguló como un caso de violación a la privacidad. En Estados Unidos en algunos estados es una contravención y en otros un delito”, explicó Vargas. Se pide la criminalización como una forma de prevenir el delito.
La autora, sin embargo, expresó sus reservas en este punto: “Antes que eso el Estado tiene la obligación de generar estadísticas y de garantizar el acceso a la justicia. Incorporar, por ejemplo, una pregunta en los organismos que reciben denuncias de violencia contra las mujeres como ‘¿te amenazó con hacer una publicación de filmaciones o imágenes íntimas?¿ permitiría visibilizar el problema. También hay que trabajar para superar prejuicios en la sociedad, ya que tal vez muchas mujeres no se animen a denunciar algo que consideran de la intimidad”.
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